Este proyecto, busca la eficacia en sí de quienes desempeñan las funciones de secuestres como auxiliares de la justicia. Además, su objetivo pretende que las personas jurídicas, vinculen a su equipo de secuestres a personas idóneas, expertas y preparadas para tal función, evitando así que lleguen a prestar este servicio personas improvisadas.De igual manera, se busca eliminar lo oneroso para el secuestre tenga que sufragar excesivos gastos en pago de pólizas múltiples, por ejemplo, una póliza al integrar la lista de Auxiliares de la Justicia (secuestre) y una póliza por cada diligencia o encargo de un bien. Se pretende que sea una única póliza en términos generales, para todo el periodo anual en que esté vigente la licencia y que no solo sea una compañía de Seguro la que esté autorizada para la expedición de dichas pólizas y que sea la Previsora, compañía estatal la que fije pautas sobre el particular. En el proyecto se ampara el derecho adquirido de quienes a la vigencia del artículo que se adiciona y modifica, ya habían obtenido una licencia expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.