Senado: 162/11
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE ADICIONA UN TÍTULO AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ("ESTATUTARIA")
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.SS. HONORIO GALVIS, CAMILO SáNCHEZ, JESUS IGNACIO GARCíA, LUIS FERNANDO VELASCO, EUGENIO PRIETO, JUAN MANUEL GALáN, GUILLERMO SANTOS MARíN Y OTROS
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 08 Noviembre 2011
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: H.S. Luis Fernando Velasco
Ponente Segundo Debate: HS. Luis Carlos Avellaneda, Luis Fernando Velasco, Juan Carlos Vélez
F. Aprobación Primer Debate: 13 Diciembre 2011
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta No 842/11 Gaceta 904/11 Gaceta 120/12
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Resumen:
Esta iniciativa regula en materia de Derecho Administrativo todo lo relacionado con el Derecho Administrativo y se establece entre otros aspectos que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.