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Senado: 160/11
Camara: 149/11

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS, SE DICTAN NORMAS ORGÁNICAS DE PRESUPUESTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (MENSAJE DE URGENCIA)"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: MINISTRO DE HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO, DR. JUAN CARLOS ECHEVERRY PINZóN, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIóN, DR. HERNANDO JOSé GóMEZ RESTREPO.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 02 Noviembre 2011
Repartido a Comisión: CUARTA
Ponente Primer Debate: HR. Juan Carlos Restrepo, Álvaro Ashton, Rodrigo Villalba, Musa Besayle, Efraín Cepeda Sarabia
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 06 Diciembre 2011
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 16 Diciembre 2011
Estado: LEY
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta No 823/11 Gaceta 931/11 Gaceta 973/11
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 988/11
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HR. Coord: Juan Lemos, Roberto Herrera - Ponentes: Álvaro Pacheco, Mercedes Márquez, Nidia Marcela Osorio, Cosuelo González, Yensy Acosta
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 06 Diciembre 2011
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 15 Diciembre 2011
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Gaceta 932/11 Gaceta N° 975/11
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Gaceta 997/11
Tema: SECTOR PRESUPUESTAL Y TRIBUTARIO
Resumen:
La presente ley es aplicable a todos aquellos contratosen los cuales las entidades estatales decidan hacer uso de los instrumentos establecidos en la presente ley, mediante los cuales encargan a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos. En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. El contrato resultante se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 en lo no regulado en la presente ley. Para desarrollar los contratos de concesión, las asociaciones público privadas y las iniciativas privadas, es necesaria la expedición de disposiciones legales para la generación de condiciones adecuadas para desarrollar proyectos que vinculen capital privado, de manera que se generen los incentivos correctos para todos los actores en el desarrollo de infraestructura del país. Así las cosas la iniciativa de proyecto de ley que se expone, busca generar estructuras contractuales para el desarrollo de infraestructura pública con el fin de proveer servicios públicos a largo plazo, en donde confluyen el sector público y el sector privado.
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