Se establece que en el servicio público de transporte colectivo de pasajeros metropolitano, distrital y municipal y en el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por carretera, se establecerá una tarifa diferencial para el transporte de estudiantes, niños menores de cinco (5) años de edad, adultos mayores de sesenta y cinco años (65), y población con discapacidad motriz y visual, la cual será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida a los demás usuarios. En todos los sistemas de transporte masivo, que hayan sido cofinanciados en más de un 50% conrecursos del presupuesto nacional y/o regional, el valor del pasaje para esta misma población será del 50% de la tarifa establecida a los demás usuarios.