Se establece que en el servicio público de transporte colectivo de pasajeros metropolitano, distrital y municipal y en
el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por carretera, se establecerá una tarifa diferencial para el
transporte de estudiantes, niños menores de cinco (5) años de edad, adultos mayores de sesenta y cinco años (65),
y población con discapacidad motriz y visual, la cual será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida a los
demás usuarios. En todos los sistemas de transporte masivo, que hayan sido cofinanciados en más de un 50% con
recursos del presupuesto nacional y/o regional, el valor del pasaje para esta misma población será del 50% de la tarifa
establecida a los demás usuarios.