Senado: 150/11
Camara: 220/12
POR LA CUAL SE FOMENTA LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA EN COLOMBIA
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: MINISTRA DE CULTURA, DRA. MARIANA GARCéS CóRDOBA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 13 Octubre 2011
Repartido a Comisión: SEXTA
Ponente Primer Debate: H.S. Carlos Ferro Solanilla
Ponente Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 13 Diciembre 2011
F. Aprobación Segundo Debate: 11 Abril 2012
Estado: LEY
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta No 774/11 Gaceta 873/11 Gaceta 106/12 Gaceta 152/12
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HR. José Caicedo Sastoque, Carlos Andrés Amaya
Ponentes Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 07 Junio 2012
F. Aprobación Segundo Debate: 12 Junio 2012
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 304/12 Gaceta 363/12 Gaceta 394/12
Resumen:
Esta iniciativa busca fomentar la actividad cinematográfica promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales, en desarrollo de los lineamientos trazados por las leyes 397 de 1997 y 814 de 2003 y en reconocimiento a la industria cinematográfica vehículo de promoción de la imagen del País, lo cual resulta de especial importancia en la medida que genera efectos positivos en la actividad turística. Se autoriza la creación del Fondo Fílmico Colombia como
una cuenta especial a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el cual se administrarán los recursos necesarios para lograr la promoción de la actividad cinematográfica a través del reconocimiento de una contraprestación a aquellas empresas productoras que utilicen a Colombia como locación para sus películas, que usen talento colombiano, traigan capital al país. El Registro cinematográfico será creado por el Ministerio de Cultura, bajo las condiciones y formalidades establecidas, en el se inscribirán los proyectos y las películas extranjeras que se desarrollen total o parcialmente en el País, las sociedades colombianas de servicios cinematográficos y las empresas productoras extranjeras.