Se autoriza en el territorio nacional el uso de gas licuado del petróleo, (GLP), como combustible vehicular, tanto para el servicio público como para el particular. La producción, almacenamiento, distribución y comercialización de GLP deberá realizarse bajo principios ambientales y de: calidad, seguridad, libre competencia, libertad vigilada de precios, distribución nacional y abastecimiento permanente. El Gobierno Nacional establecerá políticas encaminadas a incentivar la producción, consumo y distribución del GLP, lo
mismo que para facilitar las conversiones o modificaciones a los vehículos automotores adaptados inicialmente para otro tipo de combustible. El gas licuado del petróleo es un producto compuesto por propano (C3H8), butano (C4H10) o una mezcla de ambos. Se obtiene del proceso de refinación del petróleo y de plantas de recuperación de gas natural. Existen dos tipos de GLP comercial, comúnmente llamados: propano (propano comercial) y butano (butano comercial). El propano comercial es una mezcla de propano, propileno y otros compuestos minoritarios (etano, butano, etc.). Puede tener un máximo de 30% de butano. El butano comercial es una mezcla de butano, butilenos y otros compuestos minoritarios (propano, pentanos, etc.). Puede tener un máximo de 50% de propano.