Camara: |
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POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 187 DE LA LEY 100 DE 1993 ("EXCEPCIÓN CUOTA MODERADORA") |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.S. ÉDGAR ESPÍNDOLA NIÑO |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 04 Octubre 2011 |
Repartido a Comisión: | SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: | H.S. Teresita García |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta No 751/11 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Se establece que los pensionados por invalidez, vejez, sobrevivientes y sus beneficiarios, estarán exentos del pago de cuotas moderadoras, pagos compartidos y deducibles para acceder a la prestación de servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social y de los Regímenes Especiales. Adicionalmente, a la situación desventajosa del pensionado en el Sistema General de Pensiones o en los Regímenes Especiales, sucede que al retirarse de su vida laboral y productiva, asume en su totalidad el aporte de las cotizaciones para salud en una equivalencia del 12% de su respectiva mesada; lo que no ocurre con el trabajador activo que sólo asume el pago del 4% de su salario base, quedando a cargo de su empleador el 8,5% restante.
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