Senado: 145/11
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 187 DE LA LEY 100 DE 1993 ("EXCEPCIÓN CUOTA MODERADORA")
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. ÉDGAR ESPÍNDOLA NIÑO
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 04 Octubre 2011
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: H.S. Teresita García
Ponente Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta No 751/11
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Resumen:
Se establece que los pensionados por invalidez, vejez, sobrevivientes y sus beneficiarios, estarán exentos del pago de cuotas moderadoras, pagos compartidos y deducibles para acceder a la prestación de servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social y de los Regímenes Especiales. Adicionalmente, a la situación desventajosa del pensionado en el Sistema General de Pensiones o en los Regímenes Especiales, sucede que al retirarse de su vida laboral y productiva, asume en su totalidad el aporte de las cotizaciones para salud en una equivalencia del 12% de su respectiva mesada; lo que no ocurre con el trabajador activo que sólo asume el pago del 4% de su salario base, quedando a cargo de su empleador el 8,5% restante.