Se establece que los pensionados por invalidez, vejez, sobrevivientes y sus beneficiarios, estarán exentos del pago de cuotas moderadoras, pagos compartidos y deducibles para acceder a la prestación de servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social y de los Regímenes Especiales. Adicionalmente, a la situación desventajosa del pensionado en el Sistema General de Pensiones o en los Regímenes Especiales, sucede que al retirarse de su vida laboral y productiva, asume en su totalidad el aporte de las cotizaciones para salud en una equivalencia del 12% de su respectiva mesada; lo que no ocurre con el trabajador activo que sólo asume el pago del 4% de su salario base, quedando a cargo de su empleador el 8,5% restante.