Se crea el Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo, bajo la dirección y control del Ministerio de Protección Social, o quien haga sus veces, el cual estará conformado por las inspecciones del trabajo y contará con la concurrencia de todas las dependencias de las diferentes entidades estatales que dentro de sus funciones realicen visitas de inspección in situ a las diferentes empresas ubicadas en el territorio nacional.El personal asignado para realizar las visitas in situ diferentes a los inspectores del trabajo, al realizar una visita, cuando les sea posible, deberán procurar observar el entorno laboral, el clima de trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores. En estos casos, podrán recibir las quejas de los trabajadores para remitirlas a los inspectores de trabajo, en un lapso no superior a 48 horas, junto con cualquierrecomendación de intervención de las inspecciones de trabajo en las empresas visitadas. Los Inspectores de Trabajo deberán presentarse al lugar donde se detectaron las falencias que originaron las observaciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la queja, si así se requiere. Las Inspecciones de Trabajo ejercerán sus funciones en todo el territorio nacional, tanto en el sector público como en el sector privado, y sobre los trabajadores, empleadores, y trabajadores asociados en cooperativas y precooperativasde trabajo asociado, así como en las empresas de servicios temporales.