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Senado: 139/11
Camara: 259/12

POR LA CUAL SE REGULAN ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO Y LOS ACUERDOS DE FORMACIÓN LABORAL

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. JUAN LOZANO RAMIREZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 26 Septiembre 2011
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: HH.SS. Claudia Jeanneth Wilches, Gilma Jiménez
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 30 Mayo 2012
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 13 Junio 2012
Estado: LEY
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta No 714/11 Gaceta 938/11 GACETA 841/11 Gaceta 341/12
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 370/12 Gaceta 940/12
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HR. Alba Luz Pinilla, Hólguer Horacio Díaz, Luis Fernando Ochoa
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 20 Noviembre 2012
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 13 Diciembre 2012
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Gaceta 775/12 Gaceta 866/12
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Gaceta 970/12 Gaceta 941/12
Tema: SEGURIDAD SOCIAL
Resumen:
Se crea el Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo, bajo la dirección y control del Ministerio de Protección Social, o quien haga sus veces, el cual estará conformado por las inspecciones del trabajo y contará con la concurrencia de todas las dependencias de las diferentes entidades estatales que dentro de sus funciones realicen visitas de inspección in situ a las diferentes empresas ubicadas en el territorio nacional.El personal asignado para realizar las visitas in situ diferentes a los inspectores del trabajo, al realizar una visita, cuando les sea posible, deberán procurar observar el entorno laboral, el clima de trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores. En estos casos, podrán recibir las quejas de los trabajadores para remitirlas a los inspectores de trabajo, en un lapso no superior a 48 horas, junto con cualquierrecomendación de intervención de las inspecciones de trabajo en las empresas visitadas. Los Inspectores de Trabajo deberán presentarse al lugar donde se detectaron las falencias que originaron las observaciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la queja, si así se requiere. Las Inspecciones de Trabajo ejercerán sus funciones en todo el territorio nacional, tanto en el sector público como en el sector privado, y sobre los trabajadores, empleadores, y trabajadores asociados en cooperativas y precooperativasde trabajo asociado, así como en las empresas de servicios temporales.
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