Se deja en cabeza del Director de la DIAN la facultad de reglamentar los decretos expedidos por el Presidente de la República para evitar que algunos funcionarios de la DIAN se abroguen el derecho de reglamentar o intrpretar por vía de circulares, memorandos las legislación aduanera, esta disposición con miras a preservar el principio de seguridad
jurídica y evitar que los usuarios sean sorprendidos con cargas o medidas inesperadas, como factor importante para
promover la inversión extranjera, y de esta manera logar los objetivos de los tratados de Libre Comercio existentes o en curso actualmente. Igualmente se consagran los criterios que guiaran al Ejecutivo para modificar el régimen de aduanas, impulsando la integración económica, la facilitación y agilidad de las operaciones de comercio exterior