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Senado: 133/11
Camara: 080/11

POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA NACIÓN A CAPITALIZAR A COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. - MENSAJE DE URGENCIA

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: MINISTRO DE HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO, DR. JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZóN
Origen: CAMARA DE REPRESENTANTES
Fecha de Presentación: 30 Agosto 2011
Repartido a Comisión: CUARTA
Ponente Primer Debate: HS. Coord: Honorio Galvis, Iván Clavijo - Ponentes: José F. Herrera, Iván Name, Rodrigo Villalba, Jaime A. Zuluaga
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 05 Diciembre 2011
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 14 Diciembre 2011
Estado: LEY
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 906/11 Gaceta 957/11
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 987/11
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HR. MARIO SUáREZ FLóREZ, LAURA JOSé BENAVIDEZ, JOSé IGNACIO BERMúDEZ, HERNANDO CáRDENAS
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 05 Diciembre 2011
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 14 Diciembre 2011
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Gaceta 648/11 Gaceta 919/11 Gaceta N° 971/11
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Gaceta 1014/11
Tema: SECTOR COMUNICACIONES
Resumen:
Se autoriza a la Nación para que concurra a la capitalización de Colombia Telecomunicaciones S.A., de acuerdo con la participación accionaria que actualmente tiene en la Empresa. La capitalización podrá realizarse mediante modalidades tales como la asunción de deuda, aporte de créditos a cambio de acciones o realización de aportes en especie. De esta manera, se mantiene la actual participación accionaria estatal y se asegura la continuidad en la prestación del servicio, en la forma indicada previamente. Se aclara por otra parte, que estas operaciones no afectan el cupo de endeudamiento, en la medida en que estarán respaldadas con un incremento en los activos de la Nación que resulta de la entrega de nuevas acciones emitidas por la Empresa y para el respaldo del compromiso, la Nación
deberá presupuestar anualmente el pago de la contraprestación a que haya lugar. Se autoriza también a la Nación a adoptar, en los órganos societarios respectivos, la decisión de fusionar Colombia Telecomunicaciones S.A. con otras Entidades del sector de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones, con el propósito de obtener los beneficios que surgen de la integración de los negocios fijo y móvil, tal y como se describió en apartes previos. Con el fin de que la relación de intercambio, que define el valor final de las acciones que recibiría la Nación por efecto de la fusión, se adecue a los fines propios del interés público, se prevé que dicha relación sea determinada por el CONPES, toda vez que con dicha instrucción se definen condiciones claves de la presencia del Estado, con los activos de su propiedad, en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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