Camara: 133/10 |
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POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 115 DE 1994 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. ("LEY GENERAL DE EDUCACIÓN") |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.R. JAIME CERVANTES VARELO |
Origen: | CAMARA DE REPRESENTANTES |
Fecha de Presentación: | 04 Noviembre 2010 |
Repartido a Comisión: | SEXTA |
Ponente Primer Debate: | H.S. Alexander López Maya |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 09 Mayo 2012 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 13 Junio 2012 |
Estado: | LEY |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 963/11 | Gaceta 283/12 | Gaceta 370/12 | Gaceta 354/12 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | HR. CARLOS A. AMAYA, ATILANO GIRALDO, DIEGO NARANJO, DIDIER TAVERA, CARLOS JULIO BONILLA |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 08 Junio 2011 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 13 Septiembre 2011 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 877/10 | Gaceta 139/11 | Gaceta 573/11 | Gaceta 762/11 | Gaceta 360/12 |
Se establece que el Ministerio de Educación Nacional garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado al 0,02% de los mejores bachilleres graduados de los niveles 1, 2, 3 del SISBEN, que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11, . Además de los 50 bachilleres que obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado, sin importar el nivel del SISBEN. De igual beneficio gozarán los 10 mejores bachilleres de zonas rurales de los niveles 1, 2 y 3 del Sisben de cada Departamento y el Distrito Capital que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el ICFES
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