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Senado: 132/11
Camara: 133/10

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 115 DE 1994 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. ("LEY GENERAL DE EDUCACIÓN")

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.R. JAIME CERVANTES VARELO
Origen: CAMARA DE REPRESENTANTES
Fecha de Presentación: 04 Noviembre 2010
Repartido a Comisión: SEXTA
Ponente Primer Debate: H.S. Alexander López Maya
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 09 Mayo 2012
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 13 Junio 2012
Estado: LEY
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 963/11 Gaceta 283/12
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Gaceta 370/12 Gaceta 354/12
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HR. CARLOS A. AMAYA, ATILANO GIRALDO, DIEGO NARANJO, DIDIER TAVERA, CARLOS JULIO BONILLA
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 08 Junio 2011
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 13 Septiembre 2011
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Gaceta 877/10 Gaceta 139/11 Gaceta 573/11
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Gaceta 762/11 Gaceta 360/12
Tema: SECTOR EDUCACIÓN
Resumen:
Se establece que el Ministerio de Educación Nacional garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado al 0,02% de los mejores bachilleres graduados de los niveles 1, 2, 3 del SISBEN, que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11, . Además de los 50 bachilleres que obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado, sin importar el nivel del SISBEN. De igual beneficio gozarán los 10 mejores bachilleres de zonas rurales de los niveles 1, 2 y 3 del Sisben de cada Departamento y el Distrito Capital que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el ICFES
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