Con esta iniciativa se restringe el otorgamiento de la licencia de conducción dejándolo en manos exclusivas de los organismos de tránsito en la jurisdicción respectiva y declara la diferenciación por cilindraje para motos, de igual manera se establece una separación de funciones (enseñanza y evaluación), entre quienes imparten los cursos teórico prácticos de Enseñanza automovilística y certifican la aptitud en conducción, que en este casos corresponderá a los Centros de Enseñanza; y el SENA o en su defecto el Organismo de Tránsito, serán los encargados de realizar los dos tipos de exámenes teórico y práctico, de cuyo resultado depende que finalmente se habilite al interesado para conducir un vehículo y finalmente se establecen algunos requisitos adicionales a los contemplados en la Ley 769 de 2002 para obtener la licencia. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del curso de aptitud en conducción el certificado de aptitud física y el examen teórico práctico