Se establecen algunos requisitos para el transporte escolar de menores de edad, y se establecen los responsables de sufragar los gastos correspondientes a la consecución de los implementos técnicos. Se determina cuales servicios de transporte pueden ser considerados como transporte escolar, indicando quienes pueden prestar el servicio y sus respectivos beneficiarios. Se establece una obligación especial para que los establecimientos educativos remitan una a las Alcaldías de cada municipio el listado de los vehículos que prestan servicio de transporte escolar, los documentos que acrediten la propiedad, la licencia de conducción, el SOAT y los nombres de los conductores que prestan el servicio de transporte de menores, a la entidad educativa y/o a los padres de familia de los alumnos adscritos a dicha Institución.