Se establece el Sistema de Licencia de Conducción por puntos, mediante el cual al titular de la licencia de cualquier categoría, se le asignará un total de doce puntos, los cuales serán reducidos o recuperados de acuerdo a su comportamiento como conductor, además de las causales de suspensión de la licencia previstas en la Ley 769 de 2002, se adiciona los términos de suspensión de la licencia, de acuerdo al artículo 131 del Código de Tránsito, de acuerdo a la reducción del número de puntos, de la misma manera indica que la Licencia de conducción se cancelará por la pérdida de los doce puntos asignados por tercera vez. La pérdida de puntos será reportada diariamente por los organismos de tránsito, al Sistema Integrado de Multas y Sanciones por infracciones de tránsito. Se adiciona un numeral al inciso primero del art. 122 de la Ley 769 de 2002, que contempla dentro las sanciones previstas, la pérdida de puntos. Se establecen unos incentivos en el impuesto sobre vehículos automotores y en la revisión tecnomecánica, cuando un conductor no haya sido sancionado por infracciones de tránsito durante el año anterior, la Entidad Territorial podrá decretar un descuento del 15% y 10%, respectivamente.