Se establece que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios estarán sujetas a control especial ejercido por las Asambleas Departamentales y los Concejos municipales y distritales, con el fin de garantizar la debida prestación delos servicios públicos y la protección de los Derechos Fundamentales de los habitantes del territorio colombiano así mismo se contempla que en ejercicio de este control efectuado por las Asambleas y los Concejos podrán solicitar información y citar a los representantes legales de estas Empresas para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de los servicios en el respectivo municipio, distrito o departamento, con la aclaración que por ser estas Empresas de naturaleza especial, no se aplicarán las reglas de control político para efectos del control que se ejercerá sobre ellas, salvo que así proceda de conformidad con la constitución y la Ley, el incumplimiento de los Representantes Legales a las citaciones de control investigación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios