Camara: 178/11 |
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POR LA CUAL SE MODIFICA EL LITERAL "F" DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1276 DE 2009 ("GERONTÓLOGO" PROFESIONAL DE LA SALUD) |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.S. CARLOS ALBERTO BAENA, H.R. GLORIA STELLA DíAZ ORTíZ |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 30 Agosto 2011 |
Repartido a Comisión: | SEXTA |
Ponente Primer Debate: | H.S. Carlos Alberto Baena Lopez |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 23 Noviembre 2011 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 15 Diciembre 2011 |
Estado: | LEY |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta No 644/11 | Gaceta 861/11 | Gaceta 972/11 | Gaceta 989/11 | Gaceta 370/13 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | H.R. Wilson N. Arias Castillo |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 07 Junio 2012 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 29 Abril 2013 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 264/12 | Gaceta 878/12 |
Con esta iniciativa se busca precisar la finalidad y objeto de la profesión de Gerontología, modificando de esta manera la Ley 1276 de 2009, en la cual se aprecia que Gerontólogo sería sinónimo de Geriatría y ello genera confusiones, por lo tanto, este Proyecto establece que el Gerontólogo es un profesional de la salud especializado en Geriatría en centros debidamente acreditados de conformidad con las normas vigentes y que adquieren el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de patologías de los adultos mayores
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