Camara: |
---|
POR MEDIO DE LA CUAL SE ERIGE COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DEL ORDEN AMBIENTAL Y ECOLÓGICO, EL ECOSISTEMA LAGUNAR DE CUNDINAMARCA Y BOYACÁ, SE CONSAGRA EL PLAN EMERGENTE AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.S. FERNANDO TAMAYO TAMAYO |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 30 Agosto 2011 |
Repartido a Comisión: | QUINTA |
Ponente Primer Debate: | H.S. Juan Córdoba S. |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta No 644/11 | Gaceta 329/12 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Esta iniciativa tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural de la Nación, del orden ambiental t ecológico, el ecosistema lagunar de Cundinamarca y Boyacá comprendido por las Lagunas de Fúquenem, Cucunuba, Palacio, Suesca, Laguna Verde, Represas del Hato, Neusa, Sisga y nacimiento del Río Bogotá. Igualmente se establece el Plan emergente y se dictan disposiciones para la recuperación, regulación, protección ambiental y conservación de la diversidad, la integridad, desarrollo sostenible y participación de la comunidad para prevenir el deterioro ambiental en el área de influencia. También se declara zona de reserva ambiental y reserva de interés público de atención prioritaria el área de influencia de las lagunas aquí previstas, por lo tanto las concesiones, permisos o licencias ambientales que se otorguen deberán ser revisados por la Comisión de Recuperación del Sistema Lagunar.
|