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Senado: 082/08
Camara: 351/09

"POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA EL DECRETO 3466 DE 1982 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (derechos de los consumidores"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.SS. JUAN CARLOS RESTREPO, JORGE VISBAL JULIO MANZUR, ÁLVARO ASHTON, ARTURO CHAR, JOSé NAME, JUAN MANUEL GALáN – HH.RR. GUILLERMO RIVERA, SIMóN GAVIRIA, JOSé JAIME CONDE, FERNANDO TAMAYO.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 01 Agosto 2008
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: HH.SS. Javier Cáceres Leal.
Ponente Segundo Debate: HH.SS Javier Cáceres Leal, Héctor Helí Rojas, Juan Carlos Vélez Uribe, Eduardo Enríquez Maya. Luis Fernando Velasco.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Octubre 2008
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 12 Mayo 2009
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 502/08 Gaceta 602/08 Gaceta 165/09 Gaceta 314/09
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 927/09 Gaceta 228/10
Tema:
Resumen:
Este proyecto de ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:

1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud, seguridad y medio ambiente.

2. El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas.

3. La educación del consumidor.

4. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

5. Estas directrices son aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados.

6. Los procedimientos y reglamentos para la protección del consumidor no deben convertirse en barreras injustificadas para el comercio.

7. Protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la infancia y la adolescencia.
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