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Senado: 058/08
Camara:

"POR LA CUAL SE REGULA EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS SINDICATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS, EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LOS CONVENIOS DE OIT NO 151 DE 1978 Y 154 DE 1981, APROBADOS RESPECTIVAMENTE POR LAS LEYES 411 DE 1997 Y 524 DE 1999"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.SS JESúS BERNAL AMOROCHO.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 29 Julio 2008
Repartido a Comisión: SEPTIMA
Ponente Primer Debate: HH.SS. Claudia Rodríguez de Castellanos, Luis Carlos Avellaneda.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO. En la comisión el Autor solicitó el retiro. Artúclo 155 ley 5.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 475/08 Gaceta 379/09
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Tema:
Resumen:
Objeto del proyecto

El objeto de la presente ley es desarrollar el artículo 55 de la Constitución Política, para garantizar el derecho de negociación colectiva, como mecanismo de concertación entre el Estado y los Sindicatos de Empleados Públicos, en aquellos temas no normados por la Constitución Política y la ley, dando lugar al estudio conjunto de las diferencias laborales producto de la búsqueda de soluciones negociadas y concertadas, permitiendo a los empleados públicos a través de sus representantes, participar en las determinaciones de sus condiciones de empleo, limitados a que la decisión final en aquellos temas con reserva constitucional y de ley corresponden a las autoridades determinadas en la Carta Superior y en la ley.
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