Objeto del proyecto
El objeto de la presente ley es desarrollar el artículo 55 de la Constitución Política, para garantizar el derecho de negociación colectiva, como mecanismo de concertación entre el Estado y los Sindicatos de Empleados Públicos, en aquellos temas no normados por la Constitución Política y la ley, dando lugar al estudio conjunto de las diferencias laborales producto de la búsqueda de soluciones negociadas y concertadas, permitiendo a los empleados públicos a través de sus representantes, participar en las determinaciones de sus condiciones de empleo, limitados a que la decisión final en aquellos temas con reserva constitucional y de ley corresponden a las autoridades determinadas en la Carta Superior y en la ley.