Camara: 203/08 |
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"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 2090 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | HR. JORGE IGNACIO MORALES. |
Origen: | CAMARA DE REPRESENTANTES |
Fecha de Presentación: | 19 Noviembre 2008 |
Repartido a Comisión: | SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. Gloria Inés Ramírez, Jairo Tapias. |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 237/10 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | H.R. Jorge Rozo. |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 19 Diciembre 2008 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 17 Junio 2009 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 822/08 | Gaceta 908/08 | Gaceta 300/09 | Gaceta 563/09 |
El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar los numerales 2 y 3 del artículo 2° del Decreto 2790 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
Desde al año de 1990 el Estado se ha preocupado por regular el tema relacionado con los requisitos para acceder a la pensión de vejez de los trabajadores sometidos a actividades de alto riesgo, sin determinar las condiciones de exposición al riesgo, es por esto que a lo largo del desarrollo normativo se ha mantenido el vacío jurídico en el sentido de establecer que las actividades de alto riesgo deben ser consideradas en la exposición al mismo de manera permanente, por cuanto la normatividad no ha especificado el concepto de permanencia sino que menciona únicamente la habitualidad. |