Camara: 072/08 |
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 61 DE LA LEY 100 DE 1993" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | |
Origen: | CAMARA DE REPRESENTANTES |
Fecha de Presentación: | 06 Agosto 2008 |
Repartido a Comisión: | PRIMERA |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. Luis Carlos Avellaneda, Milton Arlex Rodríguez. |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | ARCHIVADO, ARTÍCULO 190 LEY QUINTA. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | HH.RR. Amanda Ricardo, Pedro Jiménez. |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 10 Diciembre 2008 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 18 Junio 2009 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 510/08 | Gaceta 864/08 | Gaceta 180/09 | Gaceta 562/09 |
La presente ley pretende efectivizar el derecho que tienen los cotizantes del Sistema General de Pensiones, Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a la devolución del saldo de sus aportes, rendimientos de los mismos y bono pensional si a ello hubiere lugar, cuando cumplida la edad, para acceder a la pensión de vejez, no cuentan con un capital mínimo que garantice una pensión de por lo menos un salario mínimo legal vigente.
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