El presente proyecto de ley, tiene por objeto, que los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan la obtención de la licencia de funcionamiento o su renovación presentarán ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la solicitud acompañada de la información y los documentos requeridos conforme al Decreto-ley 356 de 1994, las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, sus reglamentos y demás normas que se deriven del mismo. La renovación de la licencia de funcionamiento deberá solicitarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sesenta (60) días calendario antes de la pérdida de vigencia de la misma. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá 60 días hábiles para solicitar al interesado la documentación o información adicional en caso de requerirse. Allegada la documentación o la información requerida, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contará con 30 días adicionales hábiles para solicitar a otras entidades o autoridades las certificaciones, conceptos o informaciones pertinentes, que deberán serle remitidos en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones o documentación adicional, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante resolución otorgará o negará la respectiva licencia de funcionamiento o su renovación en un término que no podrá exceder de 60 días hábiles.