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Senado: 031/08
Camara: 336/09

"POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 178 DE 1959 Y LA LEY 980 DE 2005"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.SS. JOSé DARíO SALAZAR.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 22 Julio 2008
Repartido a Comisión: QUINTA
Ponente Primer Debate: HH.SS. Óscar Josué Reyes.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 25 Marzo 2009
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 22 Abril 2009
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 465/08 Gaceta 943/08 Gaceta 210/09 Gaceta 271/09
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HH.RR. José Piamba Castro.
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 387/09 Gaceta 493/09
Tema:
Resumen:
La presente ley tiene por objeto derogar, la Ley 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca y se dictan otras disposiciones, y el Artículo 2º. de la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.
ARCHIVADO EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN LA PLENARIA SEGÚN PROPOSICIÓN DE ARCHIVO Y FUE APROBADO EN PLENARIA EL 18 DE JUNIO 2009.
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