Senado: 018/08
Camara:
"POR LA CUAL SE EXPIDEN ALGUNAS DISPOSICIONES EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA Y SE REVISTE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE PRECISAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN APLICACIÓN DEL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA"
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICA. DR. FABIO VALENCIA COSSIO.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2008
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: HH.SS. Jesús Ignacio García, Javier Caceres, Roberto Gerlein, Gustavo Petro, Armando Benedetti.
Ponente Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO ACORDE A LOS ARTICULOS 162 C.P Y 190 LEY 5/92 SEGUN OFICIO 6/07/09.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 464/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Resumen:
El proyecto sometido a examen del Congreso de la República busca dar cuenta de tres aspectos básicos de especial importancia en el mejoramiento de las condiciones del Sistema Penitenciario y Carcelario.

El primero de ellos es la consagración expresa de la posibilidad de asignar la vigilancia de los establecimientos de reclusión a los organismos o entidades públicas que determine el Gobierno Nacional, o a particulares, así como también contar en circunstancias especiales con el apoyo de la Fuerza Pública en el manejo del orden en los centros de reclusión. Esta disposición busca entonces elevar al rango de ley la alternativa establecida en el artículo 44 del Decreto 1890 de 1999 para el manejo de los establecimientos de reclusión y de paso definir con mayor precisión el alcance y condiciones de la intervención de la fuerza pública en ellos.

El segundo, tiene que ver con la clarificación de la naturaleza del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, en términos de la caracterización de las atribuciones que el ordenamiento le otorga como garante del orden, la seguridad, la disciplina de los internos, la protección de sus derechos fundamentales y demás garantías constitucionales.
El tercer aspecto está relacionado con la modulación del alcance de la figura del retiro discrecional por voluntad del Director General del Inpec. En este punto, el objetivo principal es la garantía de los derechos del personal pero a la vez permitir el uso adecuado de la figura en circunstancias de especial gravedad.
ARCHIVADO ACORDE A LOS ARTICULOS 162 C.P Y 190 LEY 5/92 SEGUN OFICIO 6/07/09