La presente ley se aplica a los servicios postales definidos en el artículo 3° de esta ley. Los servicios postales de correo son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Nacional, y su prestación estará sometida a la regulación, control y vigilancia del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida como el acceso progresivo a la población en todo el Territorio Nacional. El servicio de mensajería expresa es un servicio privado de interés público, el cual será prestado bajo la vigilancia del Estado. Artículo 2°. Objetivos de la Intervención del Estado. La intervención del Estado en los servicios postales tendrá los siguientes objetivos: 1. Garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia. 2. Asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales. 3. Asegurar el Servicio Postal Universal. 4. Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales. 5. Sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el incumplimiento de la normatividad vigente. 6. Promover la libre competencia, impedir los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. 7. Estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales. 8. Facilitar el desarrollo económico del país. 9. El Estado es el titular de los Servicios Postales de Correo y para su prestación podrá habilitar a empresas públicas y privadas en los términos de esta ley.