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Senado: 067/07
Camara: 084/07

"Por medio del cual se modifica el artículo 340 del Código Penal y se adiciona el artículo 69 de la Ley 975 de 2005 – Concierto para Delinquir"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Min. Interior y de Justicia Dr. Carlos Holguin Sardi.
Origen: Senado de la Republica
Fecha de Presentación: 15 Agosto 2007
Repartido a Comisión: Primera
Ponente Primer Debate: Juan Fernando Cristo, Hernán Andrade, Carlos García, Gustavo Petro, Oscar D. Pérez.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: Archivado en concordancia con el art. 190 Ley 5ª de 1992.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 391/07 Gaceta 567/07
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HH.RR. Gustavo Puentes, Karime Motta, Carlos Soto, Frnklin Legro.
Ponentes Segundo Debate: A
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Tema:
Resumen:
El proyecto procura fortalecer y afianzar jurídicamente el proceso de paz adelantado por el Gobierno Nacional con los grupos de autodefensas, insistiendo en el carácter complementario de las leyes 782 de 2002 y 975 de 2005. Pues, moviéndose ya dentro del espíritu de integrar las leyes 782 de 2002 y 975 de 2005, en el artículo 25 de la Ley 975 de 2005 plasmó el legislador con claridad que los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan recibido los beneficios judiciales de que trata la Ley 782 de 2002, podrán ser investigados y juzgados con posterioridad a la recepción de éstos por las autoridades competentes, si se les llegare a imputar delitos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo anteriores a su desmovilización que no hayan sido cobijados por el mencionado beneficio.
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