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Senado: 030/07
Camara: 223/08

"Por medio de la cual se reforma el Decreto 20 de 1992 que creó el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HS.SS. HH.RR. Alexandra Moreno Piraquive – Bancada MIRA.
Origen: Senado de la Republica
Fecha de Presentación: 24 Julio 2007
Repartido a Comisión: Tercera
Ponente Primer Debate: HH.SS Camilo Sánchez.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 14 Mayo 2008
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 19 Mayo 2008
Estado: ARCHIVADO.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 345/07 Gaceta 230/08 Gaceta 714/08 Gaceta 879/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Tema:
Resumen:
El proyecto de ley tiene por finalidad racionalizar el gasto público del servicio exterior de la República, que se realiza a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez, que su diseño legal, contenido en el Decreto 20 de 1992 no resulta lo suficientemente preciso para asegurar un transparente gasto público de esa agencia del Estado. Las funciones del Fondo, establecidas por el artículo segundo del Decreto mencionado, van desde la compra, permuta, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al servicio del Ministerio, las agencias diplomáticas y con la construcción, remodelación, adecuación y mantenimiento de los bienes donde funcionan las misiones diplomáticas y consulares ( oficinas y residencias), la impresión de libretas para pasaportes, dar de baja y enajenar bienes del Ministerio de Relaciones Exteriores “ sin sujeción a ningún procedimiento especial”, manejar recursos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con las necesidades del Ministerio y del servicio exterior; adquirir créditos en el país o en el exterior para atender el servicio de la deuda en coordinación con el Ministerio de Hacienda; financiar y cubrir gasto generales del Ministerio de Relaciones Exteriores para su funcionamiento y adecuada prestación de sus servicios, celebrar contratos incluidas fiducias según las necesidades del servicio.
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