Desafortunadamente las disposiciones existentes sobre este tema, circunscriben la utilización de estos recursos en un 90% en proyectos que tienen que ver con saneamiento y conservación del medio ambiente, salud, educación, electricidad, agua potable y saneamiento básico, dejando sin mención explicita el tema de la conservación y mejoramiento de las vías urbanas y rurales que tanto contribuyen al desarrollo social y económico de la comunidad. Si bien es cierto, no existe ninguna norma que prohíba la destinación de parte de las regalías en el mejoramiento y conservación de vías urbanas y rurales, al no existir una norma explicita en este sentido, los ordenadores de gastos de los entes territoriales se apegan al contenido del articulo 15 de la ley 756 de 2002 que no menciona el tema de las vías descuidado este aspecto en forma tal que solo se ejecutan tímidas inversiones, esta actitud como es natural conlleva al retroceso en el desarrollo de las comunidades.