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Senado: 283/08
Camara: 006/06

"Por la cual en desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, se establece un Procedimiento para la Revisión de las Pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley o en las Convenciones Colectivas y Laudos Arbitrales válidamente celebrados"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Min. Hacienda y Crédito Público Dr. Alberto Carrasquilla – Min. Protección Social Dr. Diego Palacio B.
Origen: Camara de Representantes
Fecha de Presentación: 20 Julio 2006
Repartido a Comisión: Septima
Ponente Primer Debate:
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 05 Junio 2007
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 16 Abril 2008
Estado: Archivado en concordancia con el Art. 190 Ley 5ª de 1992.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HH.RR. Rodrigo Romero, Pedro Jiménez.
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 249/06 Gaceta 155/07 Gaceta 582/07 Gaceta 180/08
Tema:
Resumen:
La presente ley tiene por objeto determinar un procedimiento breve para la revisión de las pensiones en desarrollo de lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2005. La revisión de las pensiones se podrá efectuar por vía administrativa o judicial.
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