Senado: 281/08
Camara: 042/07. Acumulado 123/07
"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo Bien Jurídico Tutelado denominado “De la Protección de la Información y de los Datos” y se preservan integralmente los Sistemas que utilicen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre otras disposiciones"
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.RR. Germán Varón Cotrino.
Origen: Camara de Representantes
Fecha de Presentación: 26 Julio 2007
Repartido a Comisión: Primera
Ponente Primer Debate: HH.SS. Parmenio Cuellar Bastidas.
Ponente Segundo Debate: HH.SS. Parmenio Cuellar Bastidas.
F. Aprobación Primer Debate: 19 Noviembre 2008
F. Aprobación Segundo Debate: 10 Diciembre 2008
Estado: LEY 1273 DE ENERO 05 DE 2009.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 275/08 Gaceta 911/08 Gaceta 935/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HH.RR. Germán Varón Cetrino, Carlos Alberto Piedrahita.
Ponentes Segundo Debate: HH.RR. Germán Varón Cetrino, Carlos Alberto Piedrahita.
F. Aprobación Primer Debate: 21 Noviembre 2007
F. Aprobación Segundo Debate: 16 Abril 2008
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 355/07 Gaceta 528/07 Gaceta 645/07 Gaceta 168/08 Gaceta 931/08
Resumen:
Hay personas que utilizan su privilegiado talento y conocimiento de los sistemas informáticos para tratar de sacar provecho de ello en detrimento de sus semejantes, recurriendo a conductas que por lo novedosas no se encuentran aún tipificadas, o que si lo están, su aplicación en concreto tiene una relativa dificultad pues la adecuación típica no es lo suficientemente clara como se quisiera (atipicidad relativa). se busca con el proyecto agravar algunos tipos penales ya existentes cuando el verbo rector recaiga sobre datos y sistemas informáticos dado que, de un lado, el aprovechamiento de condiciones, talentos y conocimientos privilegiados, propios de la comisión de delitos valiéndose de medios informáticos o sobre medios informáticos, implica una especial censura por la correlativa indefensión de la mayorÍa de los usuarios, legos en la materia; y de otro lado, por la alarma generalizada que suscita este tipo de comportamientos ya que hoy por hoy la interrelación informática es el pan de cada día y la violación de la normalidad en esas relaciones atrae una grave sensación de inseguridad que puede afectar la tranquilidad y la estabilidad públicas.