Camara: 328/08 |
---|
"Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de Aeronaves en el Transporte Aéreo Internacional”, firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | "Min. Relac. Ext. Dr. Fernando Araujo Perdomo – Min. Hacienda Dr. Oscar Ivan Zuluaga" |
Origen: | Senado de la Republica |
Fecha de Presentación: | 15 Abril 2008 |
Repartido a Comisión: | Segunda |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. Manuel Enríquez Rosero. |
Ponente Segundo Debate: | HH.SS. Manuel Enríquez Rosero. |
F. Aprobación Primer Debate: | 03 Junio 2008 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 19 Junio 2008 |
Estado: | LEY 1265 DE DICIEMBRE 26 DE 2008. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 142/08 | Gaceta 274/08 | Gaceta 363/08 | Gaceta 505/08 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | HH.RR. Julio Gallardo. |
Ponentes Segundo Debate: | HH.RR. Julio Gallardo. |
F. Aprobación Primer Debate: | 13 Agosto 2008 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 18 Noviembre 2008 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 507/08 | Gaceta 557/08 |
Los convenios para evitar la doble imposición -CDI - constituyen acuerdos bilaterales que se aplican con preferencia a las disposiciones de la legislación interna, modificando el régimen general de no residentes, bien determinando supuestos de no sujeción en virtud del reparto de soberanía tributaria entre los Estados firmantes, o bien reduciendo los tipos impositivos aplicables para determinadas rentas. El objeto principal de los CDI es establecer unas reglas de reparto de los impuestos que afecta; delimitando la potestad tributaria de cada Estado para una renta determinada o un elemento patrimonial concreto. El mecanismo esencial de los convenios consiste en atribuir a cada Estado contratante el derecho a gravar determinadas categorías de rentas o elementos patrimoniales, con carácter preferente sobre otro Estado o con exclusión del derecho de éste a someterlas a imposición.
|