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Senado: 271/08
Camara: 328/08

"Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de Aeronaves en el Transporte Aéreo Internacional”, firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: "Min. Relac. Ext. Dr. Fernando Araujo Perdomo – Min. Hacienda Dr. Oscar Ivan Zuluaga"
Origen: Senado de la Republica
Fecha de Presentación: 15 Abril 2008
Repartido a Comisión: Segunda
Ponente Primer Debate: HH.SS. Manuel Enríquez Rosero.
Ponente Segundo Debate: HH.SS. Manuel Enríquez Rosero.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 03 Junio 2008
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 19 Junio 2008
Estado: LEY 1265 DE DICIEMBRE 26 DE 2008.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 142/08 Gaceta 274/08 Gaceta 363/08 Gaceta 505/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HH.RR. Julio Gallardo.
Ponentes Segundo Debate: HH.RR. Julio Gallardo.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 13 Agosto 2008
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 18 Noviembre 2008
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 507/08 Gaceta 557/08
Tema:
Resumen:
Los convenios para evitar la doble imposición -CDI - constituyen acuerdos bilaterales que se aplican con preferencia a las disposiciones de la legislación interna, modificando el régimen general de no residentes, bien determinando supuestos de no sujeción en virtud del reparto de soberanía tributaria entre los Estados firmantes, o bien reduciendo los tipos impositivos aplicables para determinadas rentas. El objeto principal de los CDI es establecer unas reglas de reparto de los impuestos que afecta; delimitando la potestad tributaria de cada Estado para una renta determinada o un elemento patrimonial concreto. El mecanismo esencial de los convenios consiste en atribuir a cada Estado contratante el derecho a gravar determinadas categorías de rentas o elementos patrimoniales, con carácter preferente sobre otro Estado o con exclusión del derecho de éste a someterlas a imposición.
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