La presente ley tiene por objeto adoptar medidas relacionadas con el tránsito de motocicletas en el territorio nacional. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los vehículos tipo motocicleta pagaran peaje. El Ministerio de Transporte establecerá las tarifas que deben cobrarse a esta tipo de vehículos por el uso de las vías a cargo de la nación. Los dineros recaudados por concepto del peaje de las motocicletas serán destinados para la implementación de programas cuya finalidad será la prevención de accidentalidad, los cuales serán administrados directamente por el Ministerio de Transporte a través del fondo creado mediante el artículo 6º de la presente Ley para la implementación de programas cuya finalidad será la prevención de accidentalidad vial.