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Senado: 269/08
Camara: 246/08

"Por medio del cual se adoptan medidas para las Motocicletas"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Min. Transporte Dr. Andrés Uriel Gallego Henao.
Origen: Camara de Representantes
Fecha de Presentación: 14 Febrero 2008
Repartido a Comisión: Sexta
Ponente Primer Debate: HH.SS. Carlos Ferro Solanilla.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: Archivado en concordancia con el Art. 190 Ley 5ª de 1992.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 361/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HH.RR. Buenaventura León, Yesid Espinosa, Néstor Cotrina, Ciro Rodríguez.
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 42/08
Tema:
Resumen:
La presente ley tiene por objeto adoptar medidas relacionadas con el tránsito de motocicletas en el territorio nacional. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los vehículos tipo motocicleta pagaran peaje. El Ministerio de Transporte establecerá las tarifas que deben cobrarse a esta tipo de vehículos por el uso de las vías a cargo de la nación. Los dineros recaudados por concepto del peaje de las motocicletas serán destinados para la implementación de programas cuya finalidad será la prevención de accidentalidad, los cuales serán administrados directamente por el Ministerio de Transporte a través del fondo creado mediante el artículo 6º de la presente Ley para la implementación de programas cuya finalidad será la prevención de accidentalidad vial.
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