Senado: 247/08
Camara:
"Por medio de la cual se modifican parcialmente los Estatutos de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de Policía Nacional"
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.SS. Luis Elmer Arenas Parra.
Origen: Senado de la Republica
Fecha de Presentación: 27 Marzo 2008
Repartido a Comisión: Segunda
Ponente Primer Debate: HH.SS. Carlina Rodríguez Rodríguez.
Ponente Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: Archivado por solicitud de retiro Art. 155 Ley 5ª de 1992.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 93/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
F. Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
F. Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Resumen:
El legislador puede a través de una ley determinar que los Oficiales Generales y de Insignia que designe el Presidente de la República en propiedad para desempeñar los cargos de Comandantes, habrán de ser ascendidos "al máximo grado de las jerarquías militar y de la policía, con todas las incidencias salariales y prestacionales inherentes al nuevo grado" dejando a salvo la atribución del Senado para aprobar o improbar tales ascensos según lo dispuesto por el artículo 173, numeral 2o., de la Constitución Política, lo que en nada vulnera los artículos 217 y 218 de la Carta Magna, teniendo en cuenta que a la ley le corresponde regular el "régimen de carrera, prestacional y disciplinario," sin que resulte afectado el derecho a la igualdad garantizado por el artículo 13 de la Carta; la diferencia de tratamientos frente a los demás miembros de las fuerzas se explica como un reconocimiento que hace el Estado a los oficiales a quienes confía la comandancia general de las Fuerzas Militares, del Estado Mayor Conjunto, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea Colombiana y la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia.