Con este proyecto se busca impedir que el trauma generado por el delito de secuestro se complemente con la ruina económica y la desprotección absoluta de la familia del secuestrado, aunque este haya dejado de tener un vínculo laboral por un espacio máximo determinado en las disposiciones vigentes para aquellas personas que en razón del cargo que venían desempeñando se les inhabilite para ejercer cualquier actividad, siempre que el secuestro se produzca dentro del período de tiempo allí señalado, con lo cual se busca que no se olvide que el articulo 5 de la Carta le impone al Estado el deber de amparar a la familia como institución básica de la sociedad y que el artículo 44 consagra también, como un mandato ineludible para el Estado y la sociedad, la protección integral de la familia.