Camara: |
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"Por medio de la cual se modifica el numeral 4° y se adiciona dos parágrafos al numeral 5° del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones para proteger a los usuarios de Tarjetas Débito, Crédito y Transacciones Electrónicas" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | HH.SS. Antonio Guerra de la Espriella. |
Origen: | Senado de la Republica |
Fecha de Presentación: | 25 Marzo 2008 |
Repartido a Comisión: | Tercera |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. Gabriel Zapata Correa. |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | Archivado en concordancia con el Art. 190 Ley 5ª. de 1992. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 89/08 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
La presente ley tiene como objeto garantizar la seguridad de la información, las transacciones y los derechos de los clientes financieros, usuarios de las tarjetas débito, crédito y transacciones electrónicas, las instituciones financieras y las redes de cajeros automáticos deberán responder suficiente y oportunamente al defensor del cliente financiero, a los usuarios y a cualquier otra autoridad, las solicitudes de información y/o reclamaciones en materia de fraudes, hurtos y/o cualquier otro delito en el cual hayan sido utilizadas tarjetas de débito, crédito y/o transacciones electrónicas.
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