La presente ley tiene como objeto garantizar la seguridad de la información, las transacciones y los derechos de los clientes financieros, usuarios de las tarjetas débito, crédito y transacciones electrónicas, las instituciones financieras y las redes de cajeros automáticos deberán responder suficiente y oportunamente al defensor del cliente financiero, a los usuarios y a cualquier otra autoridad, las solicitudes de información y/o reclamaciones en materia de fraudes, hurtos y/o cualquier otro delito en el cual hayan sido utilizadas tarjetas de débito, crédito y/o transacciones electrónicas.