Esta ley tiene como objeto fijar normas de índole sancionatoria, preventiva, educativa y administrativa que incidan de forma directa, en la disminución del porte y utilización de armas blancas en el territorio Nacional. Para los efectos de esta Ley, entiéndase como arma blanca aquellos instrumentos punzantes, cortantes, corto contundentes o corto-punzantes capaces de herir, cortar, matar o dañar, que posean bordes filosos, romos o punzantes, tales como navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier objeto de similares características.