La presente ley tiene por objeto modificar las circunstancias epidemiológicas sobre las cuales, en el Artículo 166 de la Ley 100 de 1993, se definió el contenido y alcance del concepto de atención de la salud de la mujer gestante, durante el período del embarazo, el parto, el puerperio y las afecciones relacionadas con la lactancia; así como también los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, en los eventos no constitutivos del delito de aborto, al tenor de los dispuesto en la Sentencia C-355 de 2006 de la Honorable Corte Constitucional y en concordancia con el Decreto Reglamentario 4444 de 2006.