Camara: |
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"Por medio de la cual se modifica el Literal B) del Artículo 223 de la Ley 100 de 1993" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | HH.SS. Antonio Guerra de la Espriella. |
Origen: | Senado de la Republica |
Fecha de Presentación: | 21 Febrero 2008 |
Repartido a Comisión: | Septima |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. Luis Carlos Avellaneda. |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | Archivado por solicitud de Retiro Art. 155 Ley 5ª de 1992. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 50/08 | Gaceta 311/08 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
La presente iniciativa tiene como objetivo fundamental modificar la legislación vigente en relación con los componentes que integran la tarifa que pagan los ciudadanos propietarios de vehículos y motocicletas, al momento de adquirir y/o renovar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito – SOAT. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, comúnmente conocido como SOAT, es un seguro de carácter obligatorio que tal y como su nombre lo indica deben adquirido los propietarios de vehículos automotores que pretendan transitar por el territorio colombiano. Este seguro ampara los daños corporales causados a las personas como resultado de un accidente de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.
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