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Senado: 233/08
Camara:

"Por medio de la cual se modifica el Literal B) del Artículo 223 de la Ley 100 de 1993"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.SS. Antonio Guerra de la Espriella.
Origen: Senado de la Republica
Fecha de Presentación: 21 Febrero 2008
Repartido a Comisión: Septima
Ponente Primer Debate: HH.SS. Luis Carlos Avellaneda.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: Archivado por solicitud de Retiro Art. 155 Ley 5ª de 1992.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 50/08 Gaceta 311/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Tema:
Resumen:
La presente iniciativa tiene como objetivo fundamental modificar la legislación vigente en relación con los componentes que integran la tarifa que pagan los ciudadanos propietarios de vehículos y motocicletas, al momento de adquirir y/o renovar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito – SOAT. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, comúnmente conocido como SOAT, es un seguro de carácter obligatorio que tal y como su nombre lo indica deben adquirido los propietarios de vehículos automotores que pretendan transitar por el territorio colombiano. Este seguro ampara los daños corporales causados a las personas como resultado de un accidente de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.
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