A través del artículo primero del presente proyecto de ley se pretende elevar a la categoría de delito correspondiente al Título XII, Delitos contra la Seguridad Pública, y a su vez al Capítulo II, De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, incorporando al Código Penal Colombiano el adicionar el artículo 365A cuyo tipo penal se enuncia bajo el delito de FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS BLANCAS, y se estipula que quien sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de uno (1) mes a tres (3) meses.