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Senado: 231/07
Camara:

"Por medio de la cual se adiciona el artículo 365 A a la Ley 599 de 2000 – Código Penal"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.SS. Camilo Sánchez Ortega.
Origen: Senado de la Republica
Fecha de Presentación: 06 Febrero 2008
Repartido a Comisión: Primera
Ponente Primer Debate: HH.SS. Gina María Parody.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: Archivado en concordancia con el Art. 190 Ley 5ª de 1992.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 24/08 Gaceta 365/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Tema:
Resumen:
A través del artículo primero del presente proyecto de ley se pretende elevar a la categoría de delito correspondiente al Título XII, Delitos contra la Seguridad Pública, y a su vez al Capítulo II, De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, incorporando al Código Penal Colombiano el adicionar el artículo 365A cuyo tipo penal se enuncia bajo el delito de FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS BLANCAS, y se estipula que quien sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de uno (1) mes a tres (3) meses.
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