Camara: 185/06 |
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"Por el cual se dictan normas en la Prestación del Servicio Público de Educación y Promoción Educativa y se derogan otras disposiciones" |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | HH.RR. Germán Varón Cotrino. |
Origen: | Camara de Representantes |
Fecha de Presentación: | 23 Agosto 2006 |
Repartido a Comisión: | Sexta |
Ponente Primer Debate: | HH.SS. Carlos Ferro Solanilla. |
Ponente Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Estado: | Archivado en concordancia con el Artículo 190 Ley 5ª de 1992. |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 305/08 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | HH.RR. Diego Patiño, Jaime Restrepo, Miguel Galvis. |
Ponentes Segundo Debate: | |
F. Aprobación Primer Debate: | 13 Junio 2007 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 12 Diciembre 2007 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 569/06 | Gaceta 173/07 | Gaceta 611/07 | Gaceta 676/07 |
La promoción en la educación formal en sus niveles básicos primarios y secundarios y media, se fundamenta en el avance y rendimiento en el aprendizaje y en la adquisición de los conocimientos de los educandos, por lo que estos avanzaran en el proceso educativo acorde con sus capacidades, habilidades y esfuerzos. En consecuencia quienes al finalizar el respectivo año lectivo, resultaren con una valoración definitiva insuficiente o deficiente en tres o más asignaturas, se verán abocados a la repetición del grado correspondiente.
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