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Senado: 192/07
Camara:

"Por medio del cual se modifica la Ley 361 del 7 de febrero de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.SS. Martha Lucía Ramírez.
Origen: Senado de la Republica
Fecha de Presentación: 14 Noviembre 2007
Repartido a Comisión: Septima
Ponente Primer Debate: HH.SS. Claudia Rodríguez de Castellanos.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: Archivado en concordancia con el Art. 190 Ley 5ª de 1992.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 578/07 Gaceta 311/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Tema:
Resumen:
En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento de los requisitos, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
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