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Senado: 169/07
Camara: 062/07

"Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil, se deroga parcialmente el Artículo 70 de la Ley 794 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Min. Interior y de Justicia Dr. Carlos Holguín Sardi.
Origen: Camara de Representantes
Fecha de Presentación: 02 Agosto 2007
Repartido a Comisión: Primera
Ponente Primer Debate: HH.SS. Hernán Andrade Serrano.
Ponente Segundo Debate: HH.SS. Hernán Andrade Serrano.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 11 Diciembre 2007
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Abril 2008
Estado: LEY 1194 DE MAYO 09 DE 2008.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 575/07 Gaceta 18/08 Gaceta 169/08 Gaceta 110/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HH.SS. Orlando Guerra de la Rosa, Jaime Durán, Álvaro Morón.
Ponentes Segundo Debate: HH.SS. Orlando Guerra de la Rosa, Jaime Durán, Álvaro Morón.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 18 Septiembre 2007
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 02 Octubre 2007
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 369/07 Gaceta 446/07 Gaceta 481/07
Tema:
Resumen:
El objetivo principal del presente proyecto es volver a dotar al Ordenamiento Jurídico Colombiano de una herramienta efectiva para combatir la negligencia procesal de algunos profesionales del derecho y con ello, buscar la equidad en el ejercicio de la justicia y sobre todo, contribuir con algunos de los fines esenciales de la Rama Judicial, como son; la eficacia, economía y celeridad procesal, como también, erradicar del sistema judicial los procesos inactivos que tan solo contribuyen a aumentar las estadísticas con relación a la congestión de despachos judiciales. Por las razones expuestas, es viable proponer retomar la institución jurídica de la perención en los procesos judiciales. Nuestro ordenamiento jurídico por medio del Código de Procedimiento Civil contempló en sus artículos 346 y 347 la figura de la “perención”, estos artículos fueron derogados por el artículo 70, literal a) de la Ley 794 de 2003.
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