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Senado: 091/05
Camara: 247/07

"POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS ABOGADOS"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: DR. GUILLERMO BUENO MIRANDA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 06 Septiembre 2005
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: H.S HÉCTOR HELI ROJAS Y CARLOS GAVIRIA DIAZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 02 Noviembre 2005
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 14 Diciembre 2005
Estado: LEY 1123 DE 22 DE ENERO 2007. GAC. 20/07
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
GACETA 592/05 GACETA 685/05 GACETA 889/05 GACETA 915/05 GACETA 664/06
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: H.R JESÚS IGNACIO GARCÍA, CARLOS GERMAN, WILLIAM VÉLEZ
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 31 Mayo 2006
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 14 Junio 2006
Estado: LEY 1123 DE 22 DE ENERO 2007. GAC. 20/07
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
GACETA 111/06 GACETA 172/06
Tema:
Resumen:
El Código está compuesto de tres libros que contienen una parte general, una especial y el procedimiento disciplinario. En la parte general, se ocupa en señalar los principios rectores, las disposiciones generales como la definición de falta disciplinaria, el ámbito de aplicación, los sujetos disciplinables, las formas de realización del comportamiento y las causales de exclusión de responsabilidad.
En la Parte Especial, se postula un amplio y riguroso catálogo de deberes e incompatibilidades rescatando las bondades del Decreto 196 de 1971 pero ajustándolo al contexto actual, catálogo que va de la mano con el régimen de faltas, donde se acude a un sistema cerrado para la codificación de las mismas, introduciendo nuevos comportamientos que no cobija el Decreto 196 de 1971, ya que la complejidad que se suscita de las relaciones profesionales de los abogados, a más de la introducción de figuras como las firmas de abogados, los contratos de prestación de servicios, las asesorías, obligan a que sean consideradas en el Código, de modo que no queden en la impunidad, brindando de paso mayor certeza y seguridad jurídica, al tiempo que se respeta el principio de legalidad.
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