El Código está compuesto de tres libros que contienen una parte general, una especial y el procedimiento disciplinario. En la parte general, se ocupa en señalar los principios rectores, las disposiciones generales como la definición de falta disciplinaria, el ámbito de aplicación, los sujetos disciplinables, las formas de realización del comportamiento y las causales de exclusión de responsabilidad.
En la Parte Especial, se postula un amplio y riguroso catálogo de deberes e incompatibilidades rescatando las bondades del Decreto 196 de 1971 pero ajustándolo al contexto actual, catálogo que va de la mano con el régimen de faltas, donde se acude a un sistema cerrado para la codificación de las mismas, introduciendo nuevos comportamientos que no cobija el Decreto 196 de 1971, ya que la complejidad que se suscita de las relaciones profesionales de los abogados, a más de la introducción de figuras como las firmas de abogados, los contratos de prestación de servicios, las asesorías, obligan a que sean consideradas en el Código, de modo que no queden en la impunidad, brindando de paso mayor certeza y seguridad jurídica, al tiempo que se respeta el principio de legalidad.