La Convención que se enmienda, hecha en Ginebra, el 10 de octubre de 1980, aprobada mediante Ley 469 del 5 de agosto de 1998 y ratificada por Colombia el 6 de marzo de 2000, y en vigor para nuestro país a partir del 6 de septiembre de 2000, en su artículo 8° referido a su Examen y Enmiendas prevé que en cualquier momento después de la entrada en vigor de la presente convención, cualquier Alta Parte Contratante podrá proponer enmiendas a la presente convención o a cualquier protocolo anexo por el que ese Estado esté obligado. Toda propuesta de enmienda será comunicada al Depositario, quien la notificará a todas las Altas Partes Contratantes y recabará su opinión sobre la conveniencia de convocar una conferencia para considerar la propuesta. Si una mayoría, que no deberá ser menor de 18 de las Altas Partes Contratantes, conviniere en ello, el Depositario convocará sin demora una conferencia, a la que se invitará a todas las Altas Partes Contratantes. Los Estados no partes en la presente convención serán invitados a la conferencia en calidad de observadores.
En cumplimiento de lo anterior, del 11 al 21 de diciembre, en Ginebra, Suiza, se llevó a cabo la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte en la que se adoptó la enmienda que hoy se somete a consideración del Congreso.